Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la colegiación

Art. 10

En vigor desde 18 abr 2024
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por el Comité Ejecutivo de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en los Estatutos de cada Colegio y en este Estatuto General. 2. Los Colegios de Protésicos no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-10

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