Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la colegiación
Art. 10
15 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por el Comité Ejecutivo de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en los Estatutos de cada Colegio y en este Estatuto General.
2. Los Colegios de Protésicos no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-10