Art. 2

En vigor desde 29 may 2015
1. A los efectos del presente real decreto, existen dos tipos de tráfico no permitido: a) Tráfico no permitido que usa numeración no autorizada. b) Tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración. 2. Se considera tráfico no permitido que usa numeración no autorizada el que tenga origen o destino en recursos públicos de numeración que no hayan sido atribuidos, habilitados o asignados, pertenecientes a los siguientes planes e instrucciones sobre recursos de numeración: a) El plan nacional de numeración telefónica, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, b) las instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, establecidas en la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, c) el plan internacional de numeración descrito en la recomendación E.164 del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), incluyendo en este último caso los códigos de país o de red internacional que no hayan sido atribuidos por el UIT-T, los rangos de numeración que no hayan sido comunicados por las correspondientes autoridades nacionales a través del boletín de explotación del UIT-T, y los destinos identificados por procedimientos de marcación contrarios a lo recogido en la correspondiente lista anexa del citado boletín. d) Cualquier otro plan de numeración que se determine por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 3. Se considera tráfico no permitido que hace un uso indebido de la numeración el que tenga origen o destino en recursos públicos de numeración de los planes identificados en el apartado anterior que hayan sido asignados y que haga un uso de dichos recursos contrario a las condiciones de uso establecidas en las correspondientes disposiciones de atribución, habilitación o aplicación.
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eli/es/rd/2015/05/14/381#art-2

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