Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo tercero
En vigor desde 23 mar 1980
Se autoriza la libre instalación, ampliación y traslado de las industrias de fabricación de especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las autorizaciones de fabricación y cumplimiento de lo prevenido en la legislación sanitaria.
Queda exceptuada de lo establecido en el párrafo anterior, por estar sometida a control del Estado, la producción de especialidades farmacéuticas que contengan estupefacientes y psico-trópicos.
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Proeli/es/rd/1980/02/22/380#articulo-tercero