Art. 3
En vigor desde 23 ene 2026
En el marco de las medidas de coordinación instrumental desarrolladas en este real decreto, el Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) regulado en el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, además de las funciones que tiene atribuidas en virtud de la normativa vigente que le resulta de aplicación, tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar las medidas de coordinación instrumental establecidas en este real decreto, a la vista de su implementación en el marco del sistema de emergencias común referido en el artículo 46.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, al objeto de realizar las valoraciones y propuestas que resulten necesarias.
2. Recomendar la adopción de otro tipo de actuaciones que tengan por finalidad mejorar la coordinación instrumental regulada en esta norma o desarrollar alguno de los aspectos recogidos en la misma.
3. Facilitar el desarrollo de las medidas de coordinación instrumental establecidas mediante el oportuno intercambio de información entre sus miembros.
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Proeli/es/rd/2026/01/21/38#art-3