Art. [preambulo]
En vigor desde 23 ene 2026
I
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, estableció un marco de acción común a escala nacional, en el que todos los agentes, públicos y privados, con algún grado de responsabilidad en materia de vigilancia, prevención y extinción de los incendios forestales están integrados.
Entre otros objetivos, el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, tuvo por finalidad reforzar la coordinación, mediante el desarrollo de varias medidas que forman parte del sistema de gestión de emergencias común, al que hace referencia el artículo 46.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para facilitar la coordinación entre los dispositivos de extinción de incendios forestales, de forma que sea posible la asistencia recíproca de las Administraciones competentes y la utilización conjunta de los medios personales y materiales.
Por ello, el artículo 2 de esa norma determinó que, desde su entrada en vigor, deberían aprobarse, por real decreto, previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales:
1. La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboración interregional o internacional, de acuerdo con las diferentes certificaciones profesionales existentes.
2. Un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos.
3. La adopción de indicativos de radio unívocos.
4. La simbología común para la elaboración de mapas operativos.
5. Las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de prevención y extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
II
La primera medida desarrollada en este real decreto es el establecimiento de una calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboración interregional y aumentar la seguridad en las operaciones de extinción.
En este sentido, para facilitar el intercambio de medios humanos y materiales entre las diferentes administraciones competentes, garantizar su integración segura en los dispositivos y su efectividad, se hace necesario contar con una definición de unidades de extinción tipo de incendios forestales que contemple una denominación y una composición estándar.
En segundo lugar, mediante esta norma se aprueba un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos. Este protocolo recoge, en líneas generales, las recomendaciones técnicas sobre la materia aprobadas por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales en el año 2019, con el objeto de aumentar la seguridad de las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales, en un contexto de mayor utilización de los medios aéreos en dichas operaciones.
En tercer lugar, esta norma adopta un conjunto de indicativos de radio unívocos para su utilización en aquellos incendios en los que intervengan medios de varias administraciones públicas, una codificación armonizada de las unidades empleadas, tanto terrestres como aéreas, que permita su identificación homogénea.
En este sentido, existen marcadas divergencias entre los sistemas de codificación de las diferentes comunidades autónomas, resultado de sus peculiaridades y de la propia evolución de sus dispositivos.
Frente a la dificultad que supondría implantar un sistema armonizado y homogéneo de identificación, que implicaría para todos los dispositivos una nueva codificación de sus indicativos, en 2019 se desarrolló e implementó, para los medios aéreos, una metodología consistente en la introducción de prefijos. Añadidos a cada indicativo autonómico ya establecido, estos prefijos permiten identificar unívocamente un medio en el contexto nacional, enriqueciendo su indicativo autonómico con información sobre tipología y procedencia.
Es decir, en incendios en los que solo intervienen los medios de una Comunidad Autónoma el indicativo usado en las comunicaciones será, de forma habitual, el que ya tenga asignado dentro de su dispositivo, de acuerdo con sus propios criterios de codificación. Sin embargo, en el momento en el que intervengan medios de otra administración, todos los medios pasarán a identificarse con el indicativo nacional, que comprende el indicativo autonómico precedido del citado código de prefijo; de este modo, se evita la posibilidad de duplicidades y cualquier medio pueden ser reconocido de forma unívoca y segura, incluidos los pertenecientes a otro dispositivo.
Más concretamente, el prefijo establecido para los medios aéreos está conformado por dos letras o códigos: una primera letra o símbolo (FOCA, ACO) que identifica el tipo de medio, y una segunda letra o símbolo que identifica a qué Administración Pública presta servicio el medio.
Para cumplir con las exigencias del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, se ha extendido la metodología descrita y acordada por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales para los medios aéreos en 2019, a los medios terrestres y algunos puestos clave del sistema de emergencias común, permitiendo de esta forma que, en cualquier incendio, aun interviniendo dispositivos de distintas administraciones, cada medio quede identificado de forma unívoca y sin riesgo de confusión por duplicidad de indicativos.
En cuarto lugar, este real decreto establece una simbología común para la elaboración de mapas operativos.
El objetivo principal de los mapas operativos con simbología común consiste en que el personal y medios de intervención presentes en un incendio puedan interpretar y compartir la información espacial relacionada con las operaciones de extinción usando la misma simbología con independencia del dispositivo de origen, del soporte empleado, o de si dicho mapa forma parte de un plan de operaciones o se trata de un croquis o similar.
Los mapas operativos no sustituyen los mapas de posicionamiento de medios, sino que se complementan con ellos y se podrán enriquecer con simbología propia a mayores, de cada dispositivo siempre que respete esta simbología básica.
En quinto y último lugar, siendo la seguridad del personal interviniente en la extinción una prioridad que debe guiar la actuación de la administración pública, esta norma también aprueba un conjunto de condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
III
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, esta norma es acorde con el principio de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, a saber, el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto.
La norma es acorde también con el principio de eficacia, dado que la actuación de la Administración pública se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen en el ordenamiento jurídico, y con el principio de proporcionalidad ya que las medidas adoptadas se consideran las mínimas necesarias para cumplir con el mencionado desarrollo reglamentario. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es igualmente coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo demás, la norma se ajusta también a los principios de eficiencia, en tanto asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación y transparencia, al haberse garantizado una adecuada participación en su elaboración.
El texto ha sido sometido a informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, tal y como dispone el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto.
Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, sobre protección del medio ambiente, así como en desarrollo de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2026,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/01/21/38#preambulo-pr