Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 jun 2014
Las exigencias de certificación exigidas para partidas de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes importadas a la Unión Europea, establecidas en el artículo 9, se aplicarán teniendo en cuenta los periodos transitorios que fije la normativa comunitaria en la materia.
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eli/es/rd/2014/05/30/379#disposicion-transitoria-segunda

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