Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

12 / 15
En vigor desde 10 jun 2014
Las exigencias de certificación exigidas para partidas de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes importadas a la Unión Europea, establecidas en el artículo 9, se aplicarán teniendo en cuenta los periodos transitorios que fije la normativa comunitaria en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/05/30/379#disposicion-transitoria-segunda