Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno»›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 10 ago 2001
En el almacenamiento y sobre todo en áreas de trasiego se colocarán, bien visibles, señales normalizadas, según establece el Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, que indiquen claramente la presencia de productos inflamables y tóxicos.
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Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-7-2