Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 2 «Almacenamiento de óxido de etileno»Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 ago 2001
Los almacenamientos de óxido de etileno y sus instalaciones anexas deben situarse alejados de las unidades de proceso y de servicios, de oficinas, de los límites de propiedad, de edificios de pública concurrencia, y, en general, de zonas con riesgos de provocar un incendio. El lugar estará suficientemente ventilado de forma natural. En el caso de construirse edificio, éste carecerá de paredes laterales. Si el almacenamiento está próximo a instalaciones con riesgo de explosión, se estudiarán las medidas necesarias para evitar que pueda verse afectado por cualquier impacto. Se tendrá en cuenta la proximidad a vías de comunicación pública, construyéndose en caso necesario barreras de protección adecuadas para caso de salida de vehículos de la calzada o de la vía. El área del almacenamiento y alrededores deben estar libres de materiales combustibles, tales como residuos, grasas o maleza.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-6-2

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