Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-5 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»

Art. 3

En vigor desde 18 jun 2010
Los almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla: Categoría del almacén Gases Kg Nm 3 1 Inflamables – hasta 50 Oxidantes – hasta 200 Inertes – hasta 200 Amoniaco hasta 150 – 2 Inflamables – más de 50 hasta 175 Oxidantes – más de 200 hasta 700 Inertes – más de 200 hasta 1.000 Amoniaco más de 150 hasta 400 – Otros tóxicos hasta 65 – corrosivos hasta 65 – 3 Inflamables – más de 175 hasta 600 Oxidantes – más de 700 hasta 2.400 Inertes – más de 1.000 hasta 2.400 Amoniaco más de 400 hasta 100 – Otros tóxicos más de 65 hasta 130 – Corrosivos más de 65 hasta 130 – 4 Inflamables – más de 600 hasta 2.000 Oxidantes – más de 2.400 hasta 8.000 Inertes – más de 2.400 hasta 8.000 Amoniaco más de 400 hasta 100 – Otros tóxicos más de 65 hasta 130 – Corrosivos más de 65 hasta 130 – 5 Inflamables – mayor de 2.000 Oxidantes – mayor de 8.000 Inertes – mayor de 8.000 Amoniaco más de 2.500 – Otros tóxicos mayor de 650 – Corrosivos mayor de 650 – En caso de que un gas pudiera clasificarse bajo varios riesgos (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) en base a la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión, se aplicará el criterio más restrictivo. Los gases tóxicos o corrosivos que sean inflamables se considerarán como tóxicos y corrosivos a efectos de clasificación del almacén, pero se almacenarán junto con los inflamables en lotes debidamente identificados y separados. Dos zonas de un mismo local se considerarán almacenes independientes si guardan entre sí las distancias de seguridad correspondientes a cada una de ellas o, en su caso, disponen de los muros de separación correspondientes. A efectos de clasificación (tóxico, corrosivo, inflamable, etc.) de las mezclas de gases, se tendrá en cuenta lo indicado en el ADR. Se modifica el penúltimo párrafo por el .2 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#aseptimo .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-3-5

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