Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-5 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»

Art. 2

En vigor desde 18 jun 2010
1. Botellas y botellones: se entienden como tales los definidos en la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión. En este documento se hará referencia a los mismos bajo el término genérico de botellas. 2. Bloques y baterías: se entienden como tales los definidos en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). 3. Área de almacenamiento: la superficie reservada a ser utilizada por las botellas. a) Área cerrada: la limitada por paredes como mínimo EI 180, con una altura mínima de 2,5 metros cubierta por techo no combustible y dotada de una puerta como mínimo EI 2 30. Esta área puede estar ubicada dentro de un local destinado a otras actividades. b) Área abierta: la cubierta con simple techado para protección de la intemperie o dotada como máximo de un muro en un solo lado. c) Área semiabierta: la cubierta con simple techado, cerrada con paredes en un 75 por ciento como máximo de su perímetro y abierta en uno de sus lados como mínimo o, asimismo, aquélla que cumpliendo con las condiciones de área abierta está situada en el interior de un local destinado a otras actividades. 4. Distancias de seguridad: a) En área cerrada: se entiende como tal la distancia mínima existente entre el exterior del muro y el límite de vía pública, el límite de la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o a toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión. b) En área abierta: se entiende como tal la distancia mínima existente entre las botellas llenas y el límite de vía pública, el límite de la propiedad en caso de edificios habitados u ocupados por terceros o a toda actividad clasificada de riesgo de incendio y explosión. c) En área semiabierta: las zonas de la misma limitadas por muros cumplirán con las distancias prescritas para áreas cerradas, y las zonas abiertas cumplirán con las distancias indicadas para áreas abiertas. 5. Recipiente en reserva: aquel que se encuentra en el lugar de utilización y puede pasar al uso automática o manualmente. 6. Recipiente en uso: aquel que está conectado al equipo, en disposición de utilización. 7. Resistencia al fuego de elementos constructivos: Se atendrá a lo que prescriba la vigente normativa de edificación. 8. Zona de protección: es el espacio mínimo libre de cualquier elemento, excepto aire, que envuelve a las botellas almacenadas, protegiendo en caso de fuga la posible formación de una atmósfera peligrosa fuera de los límites de dicho espacio. Se añaden las letras a), b) y c) al apartado 3 por el .1 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#aseptimo .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-2-5

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