Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 16 abr 2003
Las referencias al Tribunal de Defensa de la Competencia y al Servicio de Defensa de la Competencia contenidas en este real decreto se entenderán efectuadas a los órganos competentes de las comunidades autónomas cuando las potestades administrativas y los procedimientos en él regulados se ejerzan o tramiten en relación con conductas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, sean competencia de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2003/03/28/378#disposicion-adicional-unica

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