Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 50

En vigor desde 29 may 2015
Para proceder a la propuesta de disolución o de cambio de denominación del Colegio será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito razonado, el 50 por 100 de los colegiados individual o colectivamente. Recibida esta petición, la Junta de Gobierno dará cuenta a la Junta de Delegaciones y procederá a la inmediata convocatoria de Asamblea General extraordinaria, que se anunciará, cuando menos, con treinta días de anticipación, señalando el objeto de la convocatoria en un diario nacional y en el Boletín Oficial del Estado y por medio de circulares a todos los colegiados. Para que el acuerdo de propuesta de disolución o de cambio de denominación sea válido, será preciso que lo sancionen, por lo menos, la mayoría absoluta de los colegiados, y dos tercios de los presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria. Propuesta la disolución, la Junta de Gobierno someterá a la Asamblea General, con antelación a la votación, el destino que se ha de dar a los bienes y fondos del Colegio. Acordada la disolución, la Junta General nombrará la Comisión Liquidadora correspondiente.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-50

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