Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVOCapítulo CAPITULO VISecc. Sección 1.ª Incapacidad temporal

Art. 93

En vigor desde 20 ene 2010
1. El derecho al reconocimiento de la situación de incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido: a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación económica. b) Cuando el beneficiario realice cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia. 2. También podrá ser suspendido el derecho al reconocimiento de dicha situación cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuera indicado. 3. En estos casos, la Mutualidad General y los órganos de personal competentes para expedir la licencia se darán traslado, recíprocamente, de las resoluciones adoptadas en sus respectivos ámbitos de decisión, a todos los efectos que pudieran proceder. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-837

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eli/es/rd/2003/03/28/375#art-93

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