Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 30
En vigor desde 18 nov 2009
Corresponde al Instituto de Salud Carlos III la titularidad de las invenciones realizadas por el personal como consecuencia de sus funciones. El personal tendrá derecho, en todo caso, a participar en los beneficios que obtenga el Instituto de Salud Carlos III de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y en el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Se modifica por el art. único.33 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/375#art-30