Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 18 nov 2009
El personal del Instituto de Salud «Carlos III», estará formado por: 1. El personal funcionario y estatutario destinado en el Instituto de Salud Carlos III, incluido el de carácter investigador y el de apoyo a la investigación, de acuerdo a lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. 2. El personal investigador, científico o técnico contratado para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en el artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. El personal en formación especializada en ciencias de la salud en el Instituto de Salud Carlos III, que se regirá por su normativa específica. 3. El personal en formación y contratado en prácticas para su formación científica y técnica, de conformidad con lo establecido en el Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y en el artículo 17.1.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. 4. El personal laboral fijo y temporal del Instituto de Salud «Carlos III», el cual se regulará por lo establecido en el convenio colectivo que le resulte de aplicación. El Instituto de Salud «Carlos III», podrá celebrar convenios de colaboración con el resto de Organismos públicos de investigación y con centros universitarios que regulen la movilidad y el intercambio de personal con los mismos, cumpliendo así lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único.31 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 .

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eli/es/rd/2001/04/06/375#art-28

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