Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 18 nov 2009
1. Los recursos económicos del Instituto de Salud «Carlos III» podrán provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades públicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos que se deriven de sus operaciones. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 2. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica el apartado 2 por el art. único.26 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 .

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eli/es/rd/2001/04/06/375#art-22

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