Capítulo CAPÍTULO IIISecc. SECCIÓN 5.ª OTROS ÓRGANOS

Art. 19

En vigor desde 18 nov 2009
1. Corresponde a la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración General del Estado, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El fomento, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa que se realice en el Sistema Nacional de Salud y en el resto del sistema de ciencia y tecnología. b) La representación en instituciones nacionales, comunitarias e internacionales y la coordinación de actuaciones relativas a la protección de los derechos fundamentales de las personas y los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica. c) La coordinación de los centros de investigación sobre terapia celular y medicina regenerativa en los que participe el Instituto. d) El registro y seguimiento de los proyectos de investigación autorizados sobre terapia celular y medicina regenerativa. e) La dirección del Banco nacional de líneas celulares, así como la coordinación de los distintos nodos que lo compongan. f) El ejercicio de las funciones y competencias que se derivan de la aplicación de la Ley de Investigación Biomédica en las materias atribuidas al Instituto de Salud Carlos III. 2. A la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa le corresponde la Secretaría de la Comisión de Garantías para la donación y Utilización de Células y Tejidos. Se modifica por el art. único.22 a 24 del Real Decreto 1672/2009, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18289 . Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2005-8836 .

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Pro

eli/es/rd/2001/04/06/375#art-19

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