Art. 4
En vigor desde 19 feb 2020
1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, el desempeño de las siguientes:
a) El informe, estudio y asesoramiento al titular de la Secretaría de Estado en la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional.
b) La realización de estudios e informes relacionados con las iniciativas de reforma constitucional y de reforma de los Estatutos de Autonomía.
c) El seguimiento y la realización de informes sobre las cuestiones constitucionales que puedan suscitarse en relación con las distintas iniciativas parlamentarias.
d) El seguimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional y de las jurisdicciones supranacionales e internacionales que afecten al régimen constitucional español.
e) La realización de trabajos, estudios, informes y propuestas de carácter monográfico o singular relativos a asuntos de relevancia constitucional.
f) La elaboración de informes y el apoyo al titular de la Secretaría de Estado en relación con las reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno o Comisiones Interministeriales en las que participe.
g) El seguimiento, la valoración y, en su caso, la formulación de propuestas e informes en relación con la coherencia jurídica y técnica del programa normativo del Gobierno, sin perjuicio de las funciones contempladas en el Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
2. De la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica depende la Subdirección General de Régimen Constitucional, que ejerce las competencias indicadas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2020/02/18/373#art-4