Art. 1
En vigor desde 8 jun 2022
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. Le corresponde también la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto.
2. A la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
3. La titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretaria del Consejo de Ministros.
4. Dependen del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales.
b) La Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
c) La Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los organismos públicos siguientes:
a) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
b) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A.
c) El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.
El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, O.A., se adscriben a través de la titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría.
6. Se adscribe al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.E., a través de la Subsecretaría.
7. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
8. Como órgano de apoyo inmediato a la titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
9. Depende directamente de la persona titular del Departamento el Comisionado especial para la Reconstrucción de la isla de La Palma, con rango de Subsecretaría.
Se añade el apartado 9 por el .1 del Real Decreto 426/2022, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2022-9376
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/18/373#art-1