Art. [preambulo]

En vigor desde 20 feb 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura existente de éstos con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado. En su artículo 4 dispone que corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aprueba la nueva organización interna de todos los ministerios y, asimismo, desarrolla la estructura del Ministerio de Defensa que se asemeja a la vigente hasta la fecha contenida en el Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, que estableció la adscripción del Centro Nacional de Inteligencia al Ministerio de Defensa y la dependencia de la Unidad Militar de Emergencias de la persona titular del Ministerio de Defensa. La Secretaría de Estado de Defensa dirige, impulsa y gestiona las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, incluyéndose, como novedad, el impulso del proceso de transformación digital del Departamento, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para acomodarse a las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Armamento y Material se cambia el orden de sus subdirecciones generales y se modifica la denominación de la Subdirección General de Gestión de Programas que pasa a denominarse Subdirección General de Programas. Además, la Dirección General de Infraestructura, tras el desarrollo e implantación del Sistema de Información y Gestión de la Infraestructura en el Ministerio de Defensa (SINFRADEF), asume el ejercicio de su dirección funcional. La Subsecretaría de Defensa dirige, impulsa y gestiona la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza, y sanitaria. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, atribuye en su artículo 65 a los secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, las competencias relativas a publicaciones. Esta disposición legal se refleja con más claridad en el real decreto, atribuyendo expresamente a la Secretaría General Técnica la dirección y gestión de todas las imprentas del Departamento. En el ámbito de personal, se refuerzan y explicitan con mayor detalle las competencias relacionadas con el personal civil que presta servicios en el Departamento. Además, el ejercicio de las funciones de igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, se atribuye a la Dirección General de Personal, que las desarrolla, no solo a través de la División de Igualdad y Apoyo Social al Personal, como se venía realizando para personal militar, sino ahora también a través de la Subdirección General de Personal Civil, para todo el personal incluido en el ámbito de sus competencias. También se recoge de forma novedosa el apoyo que desde la Dirección General de Personal se presta a las personas con discapacidad en las Fuerzas Armadas. Se presta especial atención a la situación del personal de tropa y marinería con un compromiso de carácter temporal y a los Reservistas de Especial Disponibilidad. Por ello, en cumplimiento del dictamen aprobado por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 27 de septiembre de 2018, se establecen actuaciones y responsabilidades, dentro de la Estrategia Integral de Orientación Laboral del Departamento, encaminadas al desarrollo profesional y formación de dichos colectivos que les permita tomar decisiones sobre su futuro profesional, incluyendo la promoción en el seno de las Fuerzas Armadas para los que permanecen o su reincorporación al ámbito laboral civil. En este sentido, se incrementan las funciones de la actual Subdirección de Reclutamiento y Orientación Laboral, que pasa a denominarse Subdirección de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y de Reservistas de Especial Disponibilidad para representar mejor el esfuerzo de orientación profesional dirigido tanto al personal militar que está en activo como al colectivo de Reservistas de Especial Disponibilidad, con los que el Departamento está firmemente comprometido. Por otra parte, tras la publicación del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, se hace necesario incluirlo como órgano adscrito a la Subsecretaría de Defensa. También procede la inclusión de sus órganos rectores entre los órganos directivos dependientes de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Todo ello conforme al real decreto anteriormente mencionado. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este Departamento ministerial. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2020, DISPONGO:
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eli/es/rd/2020/02/18/372#preambulo-pr

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