Art. 4

En vigor desde 10 feb 2023
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación, industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento. 2. Asimismo, contribuirá a la elaboración y ejecución de la política de Defensa y ejercerá las competencias que le correspondan en el planeamiento de la Defensa. 3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos, con rango de Dirección General: a) La Dirección General de Armamento y Material. b) La Dirección General de Asuntos Económicos. c) La Dirección General de Infraestructura. d) El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 4. (Sin contenido) 5. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existen, un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y un Gabinete Técnico, cuya persona titular será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general. 6. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa ostentará, en materias propias de su competencia, por delegación de la persona titular del Ministerio de Defensa, la representación del Departamento en los casos en que éste se la encomiende. 7. Están adscritos a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. 8. Depende de la Secretaría de Estado de Defensa la Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa. Se modifica el apartado 3 y se deja sin contenido el apartado 4 por el .1 y 2 del Real Decreto 63/2023, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3342

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eli/es/rd/2020/02/18/372#art-4

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