Art. Disposición final quinta

En vigor desde 28 ene 2022
El presente real decreto entrará en vigor el día 28 de enero de 2022, salvo las disposiciones transitorias primera y segunda, y las disposiciones finales primera y segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/05/25/370#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil