Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 28 ene 2022
El presente real decreto entrará en vigor el día 28 de enero de 2022, salvo las disposiciones transitorias primera y segunda, y las disposiciones finales primera y segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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