Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 17 mar 1999
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, en tanto se proceda a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las entidades públicas empresariales afectadas por la presente norma se regirán en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero por los preceptos del citado texto refundido aplicables a las entidades de derecho público del párrafo b) del apartado 1 de su artículo 6.
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Proeli/es/rd/1999/03/05/370#disposicion-transitoria-unica