Art. 1
En vigor desde 17 mar 1999
1. Las entidades de derecho público que figuran en el anexo de la presente norma tienen la condición de entidades públicas empresariales de las previstas en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Dichas entidades públicas empresariales están adscritas a los Ministerios que figuran en el anexo, los cuales ejercerán, respecto de las mismas, la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia en los términos previstos en los artículos 43 y 59 de la Ley 6/1997.
3. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 6/1997, las entidades públicas empresariales a las que se refiere el presente Real Decreto se rigen por el Derecho Privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos regulados para las mismas en la Ley 6/1997, en sus normas de creación en lo que no se opongan a la citada Ley 6/1997 y en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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Proeli/es/rd/1999/03/05/370#art-1