Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 feb 2014
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13. a y 149.1.16. a de la Constitución, por los que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/rd/2014/01/24/37#disposicion-final-primera

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