Art. Disposición final primera
17 / 18En vigor desde 2 feb 2014
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13. a y 149.1.16. a de la Constitución, por los que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/24/37#disposicion-final-primera