Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 jul 2026
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda, y de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2026/05/06/369#disposicion-final-segunda

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