Art. Disposición final segunda
18 / 19En vigor desde 1 jul 2026
Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda, y de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/06/369#disposicion-final-segunda