Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 jul 2023
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, el aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza será considerado como aeródromo militar.
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eli/es/rd/2023/05/16/369#disposicion-adicional-primera

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