Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

36 / 45
En vigor desde 1 jul 2023
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, el aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza será considerado como aeródromo militar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/05/16/369#disposicion-adicional-primera