Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 16 may 2010
Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2010/03/26/368#disposicion-final-quinta

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