Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 16 may 2010
Los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Justicia dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
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