Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 may 2015
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 . entra en vigor el 11 de mayo de 2015. Redacción anterior: 1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual. 2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 .

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eli/es/rd/2010/03/26/368#art-4

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