Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 13En vigor desde 11 may 2015
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 . entra en vigor el 11 de mayo de 2015. Redacción anterior: 1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1320 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/03/26/368#art-4