Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 9 may 2002
1. La Real Academia Nacional de Farmacia, bajo el alto patronazgo de S. M. el Rey, es una Corporación científica de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyos Académicos de Número forman parte integrante del Instituto de España.
2. Los fines de la Real Academia Nacional de Farmacia, para los que está auxiliada por el Estado, son:
a) Fomentar la investigación y el estudio de las Ciencias Farmacéuticas y sus afines.
b) Asesorar al Gobierno de la Nación, Administraciones públicas, Organismos públicos, Agencia Española del Medicamento, agencias científicas y tecnológicas y a cuantas instituciones públicas o privadas lo soliciten, en todo lo que se refiera a las Ciencias Farmacéuticas y al Medicamento, y cuanto se relacione con ellas y con la promoción de la Salud.
c) Elaborar informes o dictámenes sobre las materias que le son propias.
3. El ámbito de la Real Academia Nacional de Farmacia, a los fines del apartado 2, se refiere a todo el territorio español.
4. La residencia de sus Académicos de Número podrá fijarse en cualquier lugar de España.
5. Tiene su sede en el edificio, declarado oficialmente "Bien de interés cultural, con categoría de Monumento", por Real Decreto 1127/1997, de 4 de julio, situado en la calle de la Farmacia, números 9 y 11, de Madrid.
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Proeli/es/rd/2002/04/19/367#art-1-1