Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 12 abr 2017
El Reino de España, en la medida de lo posible, cooperará con terceros países respecto de sus medidas en el ámbito de la ordenación del espacio marítimo en las regiones marinas pertinentes y de conformidad con el Derecho y las convenciones internacionales, como a través de la cooperación institucional regional o los foros internacionales existentes.
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eli/es/rd/2017/04/08/363#art-14

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