Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 mar 2004
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/03/05/363#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil