Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 mar 2004
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/03/05/363#disposicion-final-segunda