Art. Preambulo
En vigor desde 22 mar 2009
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender al hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
El artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha dispuesto el establecimiento de una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas y el resto de España, así como del transporte de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determinará reglamentariamente.
El Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, realizó el desarrollo reglamentario de estas compensaciones.
La finalización del plazo dado en su día por la Comisión Europea para la autorización de las compensaciones, unida a la conveniencia de revisar algunos aspectos de la reglamentación anterior a la luz de la experiencia derivada de su aplicación, hacen necesario adoptar nuevas disposiciones para regular esta materia. En este sentido, se ha aprobado el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
El presente real decreto viene a completar el anterior, por lo que se refiere a las mercancías no incluidas en el citado anexo I, de acuerdo con las siguientes consideraciones.
El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en la redacción dada al mismo por el Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, en su artículo 299 prevé un tratamiento especial a las Regiones Ultraperiféricas en la aplicación de las políticas comunes, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario. El Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, prevé en su disposición adicional 20 del anexo 2 una dotación adicional para las Regiones Ultraperiféricas. El artículo 11.1 del Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999, indica que dicha dotación «se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en las Regiones Ultraperiféricas..., para apoyar, entre otras cosas, «los servicios de transporte de mercancías y ayuda a la puesta en marcha de servicios de transporte».
Dada la existencia, por primera vez en el período de programación 2007-2013, de este fondo que permite compensar los gastos adicionales en las Regiones Ultraperiféricas, y, con el fin de que se pueda cofinanciar la compensación al transporte de mercancías con fondos procedentes de la Unión Europea, el presente real decreto tiene como objetivo sustituir el contenido del Real Decreto 199/2000 para aquellas mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que son las únicas que pueden recibir ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas. Por ello, el real decreto que se presenta se refiere únicamente a este tipo de mercancías y se adapta a las exigencias reglamentarias para poder percibir la citada cofinanciación. Hay que señalar que la compensación al transporte de estas mercancías tiene una dotación en presupuestos diferenciada de las mercancías incluidas en el anexo I, así como un procedimiento específico para su gestión presupuestaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,
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Proeli/es/rd/2009/03/20/362#preambulo-preambulo