Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 18 feb 2014
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este real decreto, así como, a efectuar las modificaciones que se estimen convenientes en el contenido de los anexos al mismo cuando las modificaciones se lleven a cabo para adaptarlos a la normativa internacional.
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Proeli/es/rd/2014/01/24/36#disposicion-final-tercera