Art. 4
En vigor desde 8 abr 2006
1. Los créditos con los que se financiarán estas subvenciones tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, que figurarán en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal debidamente identificados y desagregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. La distribución territorial de los créditos correspondientes a los programas de los que las Comunidades Autónomas hayan asumido la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. General Presupuestaria.
3. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación en los supuestos de programas cuya gestión esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal y le corresponda en el ejercicio de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
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Proeli/es/rd/2006/03/24/357#art-4