Art. 3

En vigor desde 8 abr 2006
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 4 y 5. 2. Las normas citadas en el artículo 2 de este real decreto, en cuanto no se opongan a lo establecido en las señaladas en el apartado 1, serán de aplicación a los extremos siguientes: a) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones y forma de acreditarlos. c) Modalidades de ayuda. d) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. e) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Obligaciones de los beneficiarios. g) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.
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eli/es/rd/2006/03/24/357#art-3

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