Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 57

En vigor desde 22 may 2013
1. De acuerdo con el artículo 88 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el seguimiento de este Plan Hidrológico se realizará al menos sobre los siguientes aspectos: a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. b) Evolución de los usos y demandas de agua. c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos. d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea. e) Aplicación de los Programas de Medidas, en lo que respecta a las cifras actualizadas de inversión previstas en cada programa, grado de ejecución de la misma, fuentes de financiación de la inversión ejecutada, la recuperación de costes de las actuaciones y la adecuación a los criterios previstos en el plan hidrológico. f) Efectos sobre las masas de agua de la aplicación de los Programas de Medidas, incluyendo los efectos de las actuaciones sobre las presiones sufridas por las masas de agua, grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos, grado de atención de las demandas previstas en el plan hidrológico y efectos socioeconómicos y de equilibrio territorial y sectorial. 2. Los agentes o autoridades encargadas de ejecutar actuaciones previstas en este Plan facilitarán al Organismo de cuenca durante el primer trimestre de cada año, información sobre el desarrollo de las actuaciones que se encarguen de ejecutar. Esta información incluirá los aspectos reflejados en las correspondientes fichas de actuaciones de la Memoria del plan hidrológico, en especial, servicio o persona responsable de la actuación y forma de contacto con fines de información pública, actualización de la inversión prevista en cada actuación e inversión efectivamente ejecutada durante el año y desde el origen, plazos previstos de finalización y puesta en funcionamiento efectivo de la actuación, fuentes y condiciones de financiación de la inversión, régimen legal de recuperación de costes al que se acoge la actuación, previsión del grado de recuperación de costes de la actuación y adecuación a los criterios previstos en el Plan hidrológico, especificando si se considera algún valor residual no amortizable de la inversión. 3. El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del plan hidrológico, en especial para: a) informar con una periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la demarcación y al Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, así como al Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación sobre el desarrollo de los planes, b) presentar un informe intermedio sobre la aplicación del Programa de Medidas, c) presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos, d) facilitar la información y participación ciudadanas en la planificación. 4. El contenido del sistema de información se pondrá a disposición del público en general a través de los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan, referidos en el artículo 59.4. Dicho contenido será actualizado al menos anualmente. 5. En el apéndice 11 se indican, para los aspectos ambientales considerados relevantes, los objetivos medioambientales que se pretenden alcanzar con el desarrollo del Plan, los indicadores asociados propuestos junto con su situación actual y futura al finalizar el periodo de planificación. 6. Si las desviaciones que se observen así lo aconsejan, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento de Planificación Hidrológica, el Consejo del Agua de la Demarcación podrá acordar la revisión del Plan, que también podrá ser ordenada, previo acuerdo con los departamentos ministeriales afectados, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En todo caso, se realizará una revisión completa y periódica del Plan de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima apartado 6, del texto refundido de la Ley de Aguas. 7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá formar comisiones de seguimiento con los distintos agentes del Plan, especialmente con los representantes de Organismos de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas para fijar criterios de coordinación de los programas de obras e inversiones que lleven a cabo estos Organismos, con cargo a sus Presupuestos, en línea compatible con el Plan.
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eli/es/rd/2013/05/17/354#art-57

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