Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 abr 2011
1. Los Consejos Autonómicos de Colegios Territoriales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local que se constituyan al amparo de lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente, tendrán los fines y funciones que determinen sus Estatutos, con sujeción a lo dispuesto en la respectiva legislación autonómica y en la legislación básica estatal. 2. En las comunidades autónomas uniprovinciales, constituido el Consejo Autonómico, éste sucederá a todos los efectos al Colegio Territorial existente en dicha comunidad resultándole de aplicación lo dispuesto para los Colegios Territoriales en el Título II de los presentes Estatutos generales.
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eli/es/rd/2011/03/11/353#art-5

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