Art. Disposición final única

En vigor desde 8 abr 2006
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a los conflictos y discrepancias suscitados a partir de esa fecha.
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eli/es/rd/2006/03/24/353#disposicion-final-unica

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