Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 21 dic 2023
Cualquiera de las partes intervinientes en un conflicto ante la Junta Arbitral en el que exista una situación jurídica idéntica a la de otro resuelto por medio de una resolución firme de la Junta Arbitral podrá solicitar que el conflicto pendiente de resolución se sustancie mediante la extensión de efectos de la resolución firme. A estos efectos, el escrito de solicitud, deberá plantearse antes del vencimiento del plazo de alegaciones previo a la propuesta de resolución de la Junta Arbitral, quien deberá trasladar el escrito a las demás partes implicadas para que en el plazo común de diez días realicen las alegaciones que correspondan en relación con el cumplimento de las condiciones previstas en el párrafo anterior para la aplicación de la extensión de efectos, y resolverá en el plazo de dos meses, decidiendo la aplicación de la extensión de efectos o la continuación del procedimiento arbitral conforme a las reglas generales. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1126/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25762

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eli/es/rd/2006/03/24/353#art-22

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