Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 8 abr 2006
El Secretario de la Junta Arbitral notificará la correspondiente resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto o, eventualmente, a la Comisión Coordinadora, así como a los afectados por aquélla, debiendo proceder las Administraciones a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.
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eli/es/rd/2006/03/24/353#art-19

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