Art. [preambulo]

En vigor desde 11 may 2025
Los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos fueron aprobados mediante Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y modificados, sucesivamente, por los Reales Decretos 497/1983, de 16 de febrero; 542/2001, de 18 de mayo, y 1639/2009, de 30 de octubre. Con la primera modificación, la normativa estatutaria se adaptó a los cambios introducidos por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales –que adecuó el régimen de Colegios Profesionales a la Constitución– y se crearon los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Ibiza-Formentera y de Menorca, por segregación del Colegio de Baleares. Con la segunda reforma, aprobada en 2001, el marco estatutario se acomodó a la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales; Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios; Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La última de las modificaciones adaptó la normativa estatutaria al desarrollo normativo operado en materia de Colegios y Consejos Profesionales en el ámbito de las comunidades autónomas. Desde entonces se han producido importantes cambios legislativos en el marco normativo de los colegios profesionales. Entre otros, los derivados de las modificaciones aprobadas por las Leyes 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado; 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. La aprobación de estos nuevos Estatutos responde a la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a la nueva regulación. En particular, a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que introduce importantes modificaciones en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales para simplificar los procedimientos, reducir las cargas administrativas, reforzar las garantías de los consumidores y usuarios y ampliar la transparencia de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados y colegiadas. Los nuevos Estatutos se adaptan a estas modificaciones normativas y, además, introducen otros cambios, respecto al texto vigente, que afectan a la estructura y funcionamiento del Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica. El proyecto normativo consta de un preámbulo, un artículo único mediante el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, una disposición transitoria única que mantiene vigente temporalmente la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico, una disposición derogatoria única que deroga el Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y tres disposiciones finales que se refieren, respectivamente, al título competencial, a la salvaguarda de competencias autonómicas y a la entrada en vigor del real decreto proyectado, que tendrá lugar el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A continuación, se insertan los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General, que constan de 97 artículos, agrupados en cinco títulos, precedidos de un título preliminar, que regulan, sucesivamente, la organización colegial, el Consejo General de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica, el régimen de responsabilidad disciplinaria y normas deontológicas, el régimen de distinciones y premios, y otras disposiciones. El proyecto de real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Su aprobación obedece a la necesidad de adaptar los Estatutos vigentes a los cambios legislativos que se han producido desde la aprobación de los vigentes Estatutos. El texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, resulta coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, no introduce cargas administrativas, permite una gestión más eficiente de los recursos públicos, y en su elaboración se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios de la misma. En la tramitación de esta disposición se han cumplido con las formalidades establecidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El proyecto normativo se ha sometido a informe de los entonces Ministerios de Hacienda; Educación y Formación Profesional; Trabajo y Economía Social; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial y Función Pública; Universidades; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad; Igualdad; Consumo; y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. También se ha remitido a consulta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, Colegios Profesionales afines vinculados al entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y otros órganos de dicho departamento La aprobación de estos Estatutos corresponde al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. El proyecto normativo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2025, DISPONGO:
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eli/es/rd/2025/04/30/352#preambulo-pr

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